El matrimonio (del latín:
matrimonĭum)1 es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus
miembros. Este lazo es reconocido social mente ya sea por medio de
disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio
establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de
origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados
por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la
unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o
adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.
Por ser una institución sumamente
extendida en el mundo —aunque no de modo universal— la definición del matrimonio
es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho
occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por
finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un
elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser
de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de
moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del
matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por su lado, en vista de la
información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del
parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen
roles de género definidos social mente incluso tratándose de matrimonios
homosexuales.[cita requerida] El matrimonio, desde el punto de vista
antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una
mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales
provienen sus miembros.2
El matrimonio puede ser civil o
religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los
derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no
todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y
matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos
donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus
atribuciones. En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido
reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce
desde 1884.3 Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos
estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones
conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción
con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las
religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión
conyugal acorde con sus preceptos.
Boda Civil: Burgos-García
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