domingo, 7 de octubre de 2012

Funcionamiento de la Familia


TITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FAMILIA

CAPITULO I

DEL MATRIMONIO



Artículo 11.- Para todos los efectos previstos en este Código, solamente se reconoce el matrimonio civil celebrado con los requisitos y formalidades establecidas en el mismo y con fundamento en la igualdad jurídica de ambos cónyuges.

Artículo 12.- La Ley no reconoce compromisos para contraer matrimonio futuro. Ningún tribunal de justicia ni autoridad alguna de cualquier otro orden, admitirá reclamación basada en tal concepto.

Artículo 13.- El ministro de cualquier culto que autorizare un matrimonio religioso sin que se le presente previamente la certificación de haberse celebrado el civil, incurrirá en responsabilidad penal.

Artículo 14.- El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que este Código establece.

Artículo 15.- El domicilio de los cónyuges será el del hogar común. Si por cualquier motivo viviesen separados, cada cónyuge tendrá su domicilio en el lugar donde tenga su residencia habitual.

El domicilio de los hijos será el de sus padres. Si éstos viviesen en lugares diferentes, el domicilio de los hijos será el del padre o madre con quien vivieren. El domicilio de los pupilos será el de sus tutores o guardadores, o de las personas que los tengan a su cargo, según lo establece este Código.


Fuente: http://www.monografias.com/trabajos21/codigo-familia/codigo-familia.shtml

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