- Fotocopia de tarjeta de identidad de los contrayentes.
- Fotocopia de tarjeta de identidad de 2 testigos mayores de 21 años, que sepan leer y escribir, y presentar sus identidades originales. No se aceptan cambios de testigos a última hora.
- Partidas de nacimiento de los contrayentes, originales con nota marginal de soltería reciente. Sus nombres deben coincidir exactamente con el que aparecen en las identidades.
- Constancia Médica y exámenes del VIH, cuando no hay hijos entre si.
- Prueba de embarazo si está embarazada.
- Partidas de nacimiento originales de los hijos, cuando son de ambos contrayentes. Una cosa excluye a la otra.
- Boleta de Lps. 350.00 por servicios matrimoniales, se paga en la ventanilla de la Tesorería Municipal (frente a Clínicas Viera o en el Banco Continental).
- Dispensa de Edictos, se solicita en la Secretaría del Interior y Población (llevar originales y fotocopia de las partidas de nacimiento y fotocopias de las identidades de los contrayentes).
- Solicitar un formulario en la DEI (Dirección Ejecutiva de Ingresos), llenarlo y pagar L.10.00 en el Banco de Occidente.
Para los Contrayentes Menores de 21 Años de Edad
- Deben de autorizar los padres del menor personalmente al momento de celebrar la boda, en este caso deben de traer juntamente con los documentos requeridos las fotocopias de la identidades de los padres (sus nombres deben de coincidir en la partida de nacimiento del menor).
- También deben dar la autorización por escrito y autenticar las firmas por un notario. Traer fotocopia de la identidad de los padres, cuando uno de los padres es difunto traer el acta de defunción y autorizando el sobreviviente.
- Cuando ambos padres son difuntos la autorización la darán los abuelos paternos o maternos, de preferencia los que viven en el mismo domicilio del menor contrayente. Cuando se ignora el paradero de quién deba dar la autorización, el juzgado correspondiente la emitirá, y deben presentar la Certificación de la Resolución Judicial.
Para Contrayentes de Nacionalidad Extranjera
- Presentarán además una Certificación de Soltería, otorgada por el Cónsul de su país de origen acreditado en Honduras, donde declare su estado civil de soltero y que no haya obstáculo para que se realice el matrimonio civil y autenticar la soltería en la Secretaría del Interior y Población y en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Si su país de origen no tiene Consulado en Honduras presentará Acta Notarial, donde acredite los extremos del párrafo anterior.
- Si reside en Honduras fotocopia de carné de residencia o la carta de residencia.
- Fotocopia de pasaporte o salvoconducto en su caso.
- Fotocopia de la hoja amarilla que la oficina de Migración anexa al pasaporte al ingresar a Honduras.
- Cuando los testigos son extranjeros
- Traer fotocopia del pasaporte.
Nota: La Ley no permite la autorización del matrimonio civil
de un menor que no haya cumplido los 18 años o de una mujer que no haya
cumplido los 16 años.
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